Adaptar antes de replicar: lecciones para construir protocolos contra el acoso en el transporte público en México
El acoso sexual en el transporte público no es un problema nuevo. Para millones de mujeres, niñas y adolescentes, salir al espacio público y utilizar el transporte público, representa un riesgo constante que obliga a desarrollar estrategias cotidianas de autoprotección: modificar horarios, evitar ciertas rutas, mantenerse alerta o cambiar la forma de habitar el espacio público.
De acuerdo con una encuesta de ONU Mujeres en 2018, el 96% de las mujeres en la Ciudad de México han sido víctimas de algún acto de violencia sexual en el transporte público al menos una vez en su vida. Y según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025 (INEGI), siete de cada diez mujeres se sienten inseguras al usar este servicio.
En los últimos años, se han dado algunos pasos en México para atender el problema. En 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, aunque fue en 2024 cuando se reformó para definir el acoso sexual en espacios públicos (incluyendo el transporte público) y obligar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a diseñar políticas públicas para eliminar estas formas de violencia. La reforma define el acoso sexual en espacios públicos como conductas físicas o verbales de carácter sexual no consentidas, ejercidas en espacios públicos o medios de transporte, que representan una vulneración a los derechos de las personas.
En 2022, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) publicaron los “Lineamientos para prevenir y atender el acoso sexual en el transporte público colectivo” para sentar las bases para el diseño de acciones coordinadas y dar atención a este problema. Sin embargo, actualmente el Código Penal Federal en México no tipifica al acoso sexual como un delito. Únicamente se reconoce el hostigamiento sexual cuando existe una relación de subordinación de por medio o el abuso sexual cuando existen tocamientos, pero dejando de fuera la mayoría de las conductas que constituyen el acoso en el espacio público. A nivel estatal, 25 estados reconocen el acoso sexual como un delito en sus códigos penales.
En 2025, el Estado de México, con apoyo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) en México, desarrolló un protocolo para prevenir y atender el acoso sexual en el transporte público, enfocado en la Línea 1 del Sistema Mexibús, el cual fue publicado en el Periódico Oficial en mayo del mismo año.
A partir de esta experiencia, la GIZ México identificó el Protocolo como un proyecto demostrativo con potencial de adaptación y réplica en otras entidades del país. En este marco, WRI México ha trabajado en coordinación con la GIZ México para acompañar procesos de adaptación y fortalecimiento del modelo en otros estados, tomando como referencia tanto los lineamientos federales como los aprendizajes derivados de su implementación y ajuste territorial.
Este trabajó se realizó en el marco del proyecto de cooperación bilateral denominado “Transición hacia un Sistema Integrado e Inteligente de Transporte Público en México (TranSIT)”, entre el Gobierno Federal Mexicano a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Gobierno de Alemania, a través de la GIZ, que trabaja por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ por sus siglas en alemán).
Adaptar el modelo: del diseño a la implementación
Un protocolo de prevención y atención del acoso en el transporte público no debe limitarse a definir qué es el acoso o quién interviene. Lo que se necesita es ordenar la atención del sistema completo ante la problemática, incluyendo la prevención, la detección, la atención, la canalización y una eventual sanción.
El modelo desarrollado en el Estado de México estructura la intervención a través de cuatro componentes: una hoja de ruta para la prevención, un marco claro para la atención de los hechos, la definición de acciones inmediatas ante un incidente y un mecanismo de atención denuncia y seguimiento. En lugar de pensar cada parte como un componente independiente, este modelo las articula como parte de un programa integral de atención a un problema complejo.
Sin embargo, llevar el modelo a otros estados no implica reproducirlo de forma idéntica en cada caso. Los contextos de cada estado y ciudad son distintos, con variaciones en sus modelos de operación de transporte público, la composición sociodemográfica de la población, las definiciones legales de los delitos, la interacción con otros tipos de violencias y la distribución de competencias entre instancias de gobierno. El protocolo adecuado para cada caso dependerá de la consideración de estos factores, para garantizar un modelo viable y efectivo en cada caso.
En Campeche, por ejemplo, se tiene un sistema de movilidad que combina transporte urbano con intermunicipal, con experiencias piloto y mecanismos ya existentes, como botones de emergencia o canales de atención vinculados a la autoridad de transporte. En Chiapas, además de avances previos en la construcción de un Protocolo Estatal, se cuenta con una alta diversidad territorial y modalidades como mototaxis y transporte comunitario.
Para diseñar un protocolo adecuado a cada caso, fue necesario analizar las condiciones institucionales, territoriales y operativas de cada estado. Desde WRI México entendemos que esta adaptación no es un ejercicio de escritorio, por lo que se realizó un trabajo técnico e institucional en coordinación con las instancias que posteriormente serán responsables de operar, coordinar y dar seguimiento al protocolo.
A través de talleres interinstitucionales y sesiones técnicas, se revisan capacidades existentes, mecanismos ya implementados, marcos normativos y funciones reales de operación (no sólo las atribuciones establecidas en la ley) para ajustar el Protocolo a las condiciones específicas de cada entidad. En este proceso participan autoridades de movilidad, seguridad, fiscalías, instancias de atención a mujeres, derechos humanos y actores vinculados con la operación del transporte público.
Con toda esta información se definen procesos e instancias responsables concretas de implementación acordes a cada caso: cómo se informará a la población, qué rol toma la persona conductora del transporte, quién realiza el primer contacto, cómo se canaliza el caso, cómo se recibe una denuncia, qué mecanismos de seguimiento existen y cuáles son las rutas de coordinación institucional.
En ambos casos donde trabajó WRI, los estados ya contaban con algunas acciones o políticas relacionadas con la prevención y/o atención del acoso sexual en el transporte público, aunque con distintos niveles de desarrollo y articulación. Se encontraron esquemas de capacitación a personas funcionarias, campañas de sensibilización, canales de denuncia, mecanismos de atención y coordinación con instancias de seguridad o atención a mujeres. Sin embargo, uno de los principales retos identificados es que estas acciones no necesariamente operan bajo una lógica común ni se encuentran conectadas entre sí. En muchos casos, los mecanismos funcionan de manera paralela, dependen de programas independientes o presentan diferencias en sus procesos de actuación, seguimiento y canalización.
En este contexto, el Protocolo funciona como un mecanismo de articulación. Busca identificar y ordenar las capacidades existentes, establecer procesos integrados y fortalecer la coordinación institucional para avanzar hacia sistemas de prevención y atención más consistentes, independientemente de la modalidad de transporte o del canal por el que ingrese una denuncia. Lograr pasar de acciones aisladas a un mecanismo de actuación coordinado es una de las principales fortalezas del proceso de adaptación e implementación del Protocolo.
¿Qué hace que el Protocolo sea replicable?
Hablar de replicabilidad en políticas públicas puede ser engañoso si se entiende como la simple reproducción de un modelo en distintos contextos. En este caso, lo que se replica no es un documento idéntico ni un esquema rígido de implementación, sino una estructura metodológica y operativa adaptable a las condiciones de cada entidad.
El Protocolo desarrollado a partir del proyecto demostrativo implementado en el Estado de México ha mostrado potencial de adaptación porque:
- Es un sistema de actuación y coordinación interinstitucional, más que un conjunto de acciones definidas.
- Asigna roles y define mecanismos operativos claros, pero permite ajustes conforme a las capacidades institucionales y normativas locales.
- Se basa en procesos de atención, canalización y seguimiento, y no depende exclusivamente de infraestructura o tecnología específica.
- Incorpora la adaptación territorial e institucional como parte del propio proceso de implementación.
Esto ha permitido que estados con características distintas, como el Estado de México, Campeche y Chiapas, puedan avanzar en la construcción y fortalecimiento de sus propios mecanismos de prevención y atención, tomando como referencia una misma base metodológica, pero ajustándola a sus necesidades operativas y contextos locales.
El Protocolo desarrollado en el Estado de México mostró que es posible ordenar capacidades y mecanismos que ya existen dentro de un sistema de actuación coordinado. Las experiencias en Campeche y Chiapas muestran que ese modelo puede adaptarse a contextos institucionales y territoriales distintos sin perder su lógica operativa.
Para el Estado de México se concluyó el levantamiento de encuestas en la Línea 1 de Mexibús donde se capacitó a más de 90 operadores de transporte público. La encuesta expost aplicada, permitió medir el conocimiento de las mujeres y adolescentes en el protocolo, encontrando de manera positiva que poco más del 20% de las adolescentes y el 35% de las mujeres identifican la campaña implementada con éxito. Adicionalmente se realizaron capacitaciones en Campeche y Chiapas dirigida a operadores y funcionarios como complemento a las hojas de ruta para la réplica del protocolo y de la socialización de conceptos base sobre perspectiva de género y violencia de género.
El siguiente paso es que más estados puedan avanzar en procesos similares, consolidando mecanismos de prevención y atención que no dependan de acciones aisladas, sino de coordinación institucional y rutas claras de actuación.